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TÍTULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION
ARTÍCULO 1: La asociación se denominará AEROPUERTO MERECURE A.C. , con personalidad jurídica conforme a la ley.
ARTÍCULO 2: La sociedad tendrá su domicilio en la Ciudad de Caracas, sin perjuicio de poder establecer filiales o delegaciones por decisión de la Asamblea General de Asociados, en cualquier otro lugar de la República. |
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ARTÍCULO 3: El objeto de la sociedad, será: Estudiar y fomentar la aeronáutica civil, difundir sus aplicaciones; estimular el desarrollo de la aviación en Venezuela, prestando a sus socios el concurso y facilidades de que disponga; representar los intereses de sus socios y realizar cualquier tipo de actividad afín con la aeronáutica civil, tanto nacional como internacional.- Entre sus objetivos principales y para la consecución se sus fines, la Asociación construirá un Aeródromo o Aeropuerto, el cual se denominará Aeropuerto Merecure.
ARTÍCULO 4: La duración de la sociedad será indefinida y su giro se iniciará a partir de su inscripción en el Registro Subalterno correspondiente.- La Asociación no se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.
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TÍTULO II
DE LOS SOCIOS Y SU ADMISIÓN |
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ARTÍCULO 5: Serán socios de la Asociación los otorgantes de la presente Acta Constitutiva-Estatutaria y los que en lo sucesivo manifiesten su voluntad de pertenecer a ella; adquiriendo acciones de la misma previo, el cumplimiento de lo que disponga el presente Documento Constitutivo-Estatutario.
ARTÍCULO 6: La admisión de nuevos socios, se efectuará mediante el cumplimiento de las siguientes formalidades:
6.1: El candidato será propuesto por escrito por dos socios solventes. Los socios que desempeñen cargos en la Junta Directiva , no podrán presentar aspirantes a socios de la Asociación mientras ejerzan sus funciones.
6.2: Hecha la solicitud será sometida a consideración de la Junta Directiva y se considerará aprobada con la mayoría simple de los votos consignados. La votación será secreta.
6.3: Aprobada la inclusión del nuevo miembro, éste deberá pagar en Tesorería su abono de conformidad con el artículo siete (07), y hecho esto, le será entregado el documento que lo acredite como miembro. |
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TÍTULO III
DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN |
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ARTÍCULO 7: El Aeropuerto Merecure A.C. , tendrá CUATROCIENTAS SEIS (406) ACCIONES CLASE “A” , las cuales serán indivisibles, nominativas y no convertibles al portador, siendo personales respecto a la Asociación y confieren idénticos derechos y obligaciones, con un valor referencial de Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 4.100.000,00) por acción; y UN MIL DOSCIENTAS DIEZ Y OCHO (1218) ACCIONES CLASE “B”, las cuales serán indivisibles, nominativas y no convertibles al portador, siendo personales respecto a la Asociación y cuyos derechos, obligaciones y costo de adquisición serán determinados en Asamblea de Socios que se convocará a tal efecto, en todo caso, para poder adquirir una ACCION CLASE “B” , es requisito indispensable ser propietario de por lo menos una (1) ACCION CLASE “A” . El monto recaudado producto de la venta de las ACCIONES CLASE “B” , será invertido en la construcción de la primera fase del Aeropuerto Merecure que la Asociación tiene proyectado y dará derecho a cada acción al uso exclusivo de un área de OCHENTA METROS CUADRADOS ( 80 m ² ) del Aeropuerto.- Los socios deberán estar inscritos en el libro de accionistas de la asociación para ser considerados como tales por ésta; dicha inscripción deberá estar firmada por el Presidente de la Asociación. El traspaso de acciones se llevará a cabo mediante anotación en el libro de Accionistas de la Asociación firmado por el cedente y el cesionario. El traspaso de las acciones clase “A” se llevará a cabo mediante la aprobación previa de la Junta Directiva , conforme a las estipulaciones del artículo 6 de esta Acta Constitutiva-Estatutaria y el pago de una cantidad por concepto de traspaso de cuota; para el traspaso de cualquier otro tipo de acción, no será necesaria la aprobación de la Junta Directiva.- En las Asambleas de Asociados, sean éstas ordinarias o extraordinarias, cada acción, sea cual fuere el tipo de acción que se posea, dará derecho a un voto y el socio podrá hacerse representar mediante carta poder.- La contribución al mantenimiento de la Asociación y de sus propiedades será divisa entre el número total de acciones que se encuentren en propiedad de socios y su monto será fijado por la Junta Directiva, la cual también fijará las cuotas de adquisición y traspaso de acciones. Al momento de la construcción de las rampas, y/o hangares para el uso de las áreas que le correspondan a las acciones clase “B”, la Junta Directiva fijará, oportunamente, el monto que el accionista deberá cancelar al Aeropuerto Merecure, por concepto del movimiento de tierra, como la construcción, tanto de las rampas como de los hangares.
ARTÍCULO 8: Todo socio que sin causa justificada dejare de pagar CUATRO (04) cuotas mensuales de mantenimiento , sea cual fuere el tipo de acción que posea, se considerará suspendido en el goce de sus derechos como socio, y si dejare de pagar SEIS (06) cuotas de mantenimiento, su ACCION O ACCIONES será(n) rematada(s), pudiendo el Aeropuerto Merecure A.C . ser postor.- Del producto del remate, se cobrará la Asociación su acreencia y todos los gastos en que haya incurrido, y el saldo, si lo hubiere, se le reintegrará al causante del procedimiento. La Junta Directiva está obligada a la aplicación de estas sanciones sin excepción alguna; a tal efecto, el procedimiento de remate será establecido en el Reglamento que dictará la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en la presente Acta Constitutiva-Estatutaria.
ARTÍCULO 9: Los socios tendrán derecho a hacer uso de todas las instalaciones y áreas en las que funcionará la asociación, ciñéndose en un todo a los Reglamentos que dicte la Junta Directiva y a las limitaciones Estatutarias.
ARTÍCULO 10: La Junta Directiva podrá dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para el uso de las facilidades de la Asociación y los socios deberán acatar tales reglamentaciones. |
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TÍTULO IV
DE LA CREACIÓN DE NUEVAS ACCIONES |
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ARTICULO 11: La Asociación podrá acordar la emisión de nuevas acciones, las cuales se denominarán ACCIONES CLASE “C”, ACCIONES CLASE “D”, ACCIONES CLASE “E” y así sucesivamente dependiendo del número de emisión que se esté efectuando, cuya cantidad de acciones se efectuará en proporción al número de acciones CLASE “A” que existan para la fecha de la emisión; las cuales podrán ser adquiridas únicamente por los socios propietarios de acciones CLASE “A”.- En la Asamblea donde se acuerde la emisión de éstas nuevas acciones, se establecerá la proporción en que serán adquiridas las mismas, así como los términos y condiciones que las regirán. |
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TÍTULO V
DEL DERECHO DE PREFERENCIA |
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ARTÍCULO 12: Se contemplan derechos de preferencia a favor de los socios en los siguientes términos:
UNICO: En caso de emisión de nuevas acciones, los socios propietarios de acciones CLASE “A” , tendrá un derecho de preferencia para la suscripción de nuevas acciones, en proporción al número de acciones CLASE “A” que éstos posean para la fecha de emisión. En caso de que cualquier accionista CLASE “A” no ejerza su derecho de preferencia, los demás accionistas de la misma clase tendrán derecho a suscribir las acciones dejadas de suscribir, en proporción al número de acciones CLASE “A” que posean. La voluntad de ejercer el derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones, deberá ser expresada por escrito en la Asamblea de Asociados en la que se acuerde tal emisión. El silencio por parte del asociado de suscribir nuevas acciones se considerará como renuncia a su derecho a la suscripción de las nuevas acciones. Una vez adquirida una o más acciones en sus diferentes clases, no operará el derecho de preferencia para la compraventa de las mismas a terceras personas. |
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TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION |
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ARTÍCULO 13 : El patrimonio de la Asociación estará conformado por los inmuebles que pueda adquirir, las construcciones, edificaciones, instalaciones, mejoras, bienhechurías, maquinarias y equipos que puedan integrar su sede; por las cuotas de sus socios, legados, donaciones y de los ingresos que lícitamente se recauden por los actos que realice la Asociación en el ejercicio de sus actividades.- Asimismo, son parte de su patrimonio, los fondos en caja y bancos, las cuentas por cobrar y los demás activos, derechos y bienes que se adquieran con posterioridad.- Formará también parte del patrimonio de la Asociación, el lote de terreno que conforman los fundos “LA CARMELERA” y “LA COROÑA”, ubicado en jurisdicción del Distrito Acevedo del Estado Miranda, con una superficie de DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS ( 2.055.000 m ² ), cuyo propietario es la Asociación Civil Aeroclub Caracas, quien permutará la propiedad del inmueble a la Asociación una vez esté legalmente constituida la misma, todo ello de acuerdo a lo aprobado en Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Aeroclub Caracas de fecha 11 de Marzo de 2005; en contraprestación a la permuta del terreno que hará la Asociación Civil Aeroclub Caracas al Aeropuerto Merecure A.C., éste último entregará al Aeroclub Caracas las 406 acciones que representan el patrimonio de Aeropuerto Merecure, A.C. |
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TÍTULO VII
DEL PILOTAJE Y REGLAMENTO DE VUELO |
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ARTÍCULO 14: Todas las actividades de vuelo realizadas por la Asociación se desarrollarán en estricto acatamiento de las leyes nacionales y ordenanzas oficiales sobre la materia y las disposiciones dictadas por la propia Asociación o de acuerdo con la reglamentación vigente en el aeródromo respectivo.- La falta de cumplimiento de estas disposiciones será considerada como causa grave a las obligaciones de los asociados y podrá dar lugar al retiro de los mismos a juicio de la Junta Directiva. |
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TÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN |
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ARTÍCULO 15: La Asociación será administrada por una Junta Directiva compuesta por CINCO (05) DIRECTORES PRINCIPALES y CINCO (05) SUPLENTES, los cuales serán elegidos por la Asamblea General de Asociados y durarán dos (02) años en sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán ser socios solventes.- Las faltas temporales de los Directores Principales serán suplidas por los Directores Suplente, quienes para tener derecho a voto deberán tener Carta-Poder del Director Principal Ausente que representan. Las opiniones de los Directores Suplentes aunque no representen formalmente a un Director Principal, serán escuchadas con atención pudiendo así aportar consejos constructivos a la Asociación.
ARTÍCULO 16: La elección de los Directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva se hará mediante votación secreta.- A los efectos de la votación, ésta se realizará durante el día escogido para la celebración de la Asamblea según la convocatoria publicada; una vez cumplido el horario y cerrado el acto de votación, se constituirá la Asamblea y dentro de esta se contarán los votos y se nombrará la Junta Directiva nominada en la plancha que obtuviere la mayor cantidad de votos, todo de conformidad con el Reglamento que se dicte al efecto.- En el referido Reglamento se deberá estipular la creación de una Comisión Electoral para cada elección, la cual estará constituida por un representante de la Junta Directiva , quien la presidirá y por dos (02) representantes de cada una de las planchas postuladas.- Los integrantes de la Comisión electoral que se cree deberán ser socios propietarios.
ARTÍCULO 17: La Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, y en todo caso, se reunirá una vez al mes como mínimo.- La Junta Directiva podrá reunirse cuando estén presente por lo menos tres (3) Directores Principales y un (1) Suplente con carta poder de un Principal Ausente. El presidente deberá estar presente personalmente o haciéndose sustituir por uno de los tres (3) Directores Principales presentes mediante Carta Poder; de sus deliberaciones se levantará acta que suscribirán todos los Directores presentes.- El presidente de la Junta Directiva tiene al igual que los demás miembros un (1) voto, sin embargo y únicamente en caso de existir un empate en las votaciones de la Junta Directiva , el Presidente cuenta con dos (2) votos.
ARTÍCULO 18: La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de los bienes de la Asociación y, de manera especial, tendrá las siguientes atribuciones:
18.1 : Dictar los Reglamentos necesarios a la buena marcha de la Asociación y de los servicios que instale para el estudio, utilidad o recreo de los miembros de la Asociación.
18.2 : Tendrá a su cargo todo lo relativo a la dirección, redacción y administración de las publicaciones de la Asociación y de la información que de a los miembros sobre todo lo que juzgue conveniente al logro del objeto de la Asociación.
18.3 : Designar a los empleados, fijarles los sueldos, establecer la remuneración de los que presten servicios especiales, fijar los gastos generales de la Administración y remover libremente a los empleados.
18.4 : Decidir y resolver sobre todo lo inherente a la construcción del Aeropuerto Merecure.
18.5 : Acordar la reunión de las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.
18.6 : Celebrar toda clase de contratos que tengan por objeto la adquisición, de bienes de la Asociación.
18.7 : Elaborar el informe y Cuenta que debe presentar a la Asamblea General sobre los asuntos de la Asociación.
18.8 : Solicitar a los socios, cuotas de mantenimiento extraordinarias y/o cuotas de inversión de acuerdo a las necesidades que determine la Junta Directiva , siempre y cuando las misma sean en beneficio de la colectividad.
18.9 : Decidir acerca del destino de los fondos pertenecientes a la Asociación.
18.10 : Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Asamblea.
18.11 : Delegar en el Presidente poderes especiales para obrar por la Asociación y obligarla, otorgándole las facultades que juzgue conveniente.
18.12 : Dirigir y llevar la contabilidad, abrir y movilizar cuentas bancarias, y solicitar préstamos.
18.13 : Previa aprobación de la Asamblea se podrán hipotecar, enajenar, gravar o disponer de los bienes inmuebles de la Asociación.
18.14 : Ejercer la representación judicial y/o extrajudicial de la Asociación, y d esignar apoderado(s) judiciales cuando el caso lo amerite, fijándole en cada caso las facultades conferidas.
ARTÍCULO 19: El Presidente o quien haga sus veces, será el representante de la Asociación; firma los documentos que otorga ésta; convoca las Asambleas y las preside, y, de acuerdo con las facultades que en cada caso le acuerde la Junta Directiva , podrá celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles, dar y recibir en pago, ejecutar operaciones de crédito y movilizar cuentas bancarias con autorización de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 20: El secretario de la Asociación llevará la correspondencia, levantará y certificará las actas de las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva y cumplirá y hará que se cumplan las órdenes que le comunique la Junta Directiva. |
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TITULO IX
DE LAS ASAMBLEAS |
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ARTÍCULO 21: Las Asambleas de Asociados tanto ordinarias como extraordinarias legalmente constituidas representan la universalidad de los socios de la asociación, y sus decisiones y acuerdos debidamente aprobados serán válidos para todos los socios, tanto para los asistentes como para los no ausentes.- Los socios podrán hacerse representar en la asamblea mediante Carta Poder dirigida al Presidente de la Asociación, la cual deberá ser consignada por lo menos con tres 3 días de anticipación y la misma podrá utilizarse para las Asambleas sustitutivas a la que no hubo quórum.- Para poder ejercer el derecho al voto el miembro deberá estar solvente con el pago de las cuotas de mantenimiento.
ARTÍCULO 22: La Asamblea es el órgano supremo de la Asociación y tendrá los más amplios poderes y facultades en todo lo relativo al objeto de ella: Discute, aprueba o modifica el Balance con vista al Informe del Comisario; nombra a la Junta Directiva y conoce de cualquier asunto que le sea especialmente sometido a su consideración.
ARTÍCULO 23: La Asamblea General Ordinaria , se reunirá todos los años, en el mes de Septiembre, el día y hora que fije la Junta Directiva , previa convocatoria.- En el año que corresponda elección para los integrantes de la Junta Directiva , las planchas con los socios postulados, deberán ser presentadas por veinte (20) socios solventes, como mínimo, y con una semana de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la primera convocatoria de la Asamblea Ordinaria correspondiente.
ARTÍCULO 24: La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente de la Junta Directiva o por cuarenta (40) socios solventes, y podrá resolver solamente los asuntos para lo cual fue convocada la Asamblea.
ARTÍCULO 25: La Asamblea no podrá considerarse constituida para deliberar si no se encuentra representado un número no menor de cincuenta por ciento (50%) de las acciones cuyo pago de cuota de mantenimiento esté solvente y resolverá siempre por mayoría simple de los presentes. Si en la oportunidad señalada para la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria no concurrieren a ella la mayoría de los socios solventes para que pueda constituirse y deliberar, la Asamblea se efectuará al séptimo (7mo.) día siguiente a la misma hora señalada, sin necesidad de nueva convocatoria, quedando constituida sea cual fuere el número de socios solventes que a ella concurran. En el supuesto que de que el séptimo (7mo.) siguiente sea un día feriado, la convocatoria se efectuará el día hábil siguiente a éste a la misma hora señalada.
ARTÍCULO 26: Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva mediante avisos que se publicarán en dos diarios de mayor circulación en la ciudad de Caracas y que se fijarán además en la sede de la Asociación con diez (10) días de anticipación por lo menos al señalado para que tenga lugar la Asamblea. En la convocatoria se especificará el objeto de la misma y toda decisión sobre un asunto no incluido en ella será considerada nula.
ARTÍCULO 27: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o de quien haga sus veces.
ARTÍCULO 28: Los socios solventes son los únicos con derecho a voto en las Asambleas, debiendo concurrir a ellas en forma personal o hacerse representar mediante Carta Poder.
ARTÍCULO 29: De las reuniones de la Asamblea se levantara acta que contenga el nombre de los asistentes, las materias sometidas a su deliberación y las decisiones que se hayan tomado. El acta deberá ser aprobada por los asistentes en la próxima reunión y firmada por el Presidente, el Secretario y el veinte (20%) de los asistentes.- Los miembros de la Junta Directiva no podrán votar en la aprobación de los balances. |
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TITULO X
DE LAS CUENTAS, DEL BALANCE Y DEL INFORME DEL COMISARIO |
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ARTÍCULO 30: Las cuentas se llevarán de acuerdo con la Ley, se cortarán al treinta (30) de junio de cada año y luego se determinará, por medio de la Liquidación y el Balance General correspondiente, al estado de la Asociación y se pasará todo al Comisario con veinte (20) días de anticipación por lo menos a la reunión de la Asamblea, para su estudio e informe.
ARTÍCULO 31: El Comisario presentará un Informe que explique los resultados del examen del balance y de la Administración.- Las observaciones que sugirieren tales estudios y las proposiciones que estime convenientes respecto a su aprobación y demás asuntos conexos, las hará del conocimiento de la Junta Directiva , y si lo considera necesario, informará directamente a la Asamblea.
ARTÍCULO 32: Una copia del balance quedará depositada junto con el Informe del Comisario en el local de la Asociación durante los quince (15) días precedentes a la reunión de la Asamblea y hasta que queden aprobados. Todo socio tiene derecho a examinar el balance y el Informe del Comisario.
ARTÍCULO 33: La exposición de la Junta Directiva , las cuentas y el balance del Ejercicio, junto con el correspondiente Informe del Comisario, serán presentados a la Asamblea para su consideración y aprobación. |
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TITULO XI
DEL COMISARIO |
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ARTÍCULO 34: La Asamblea Ordinaria nombrará un Comisario y su suplente, quienes durarán dos (02) años en sus funciones y les acordará su remuneración.
ARTÍCULO 35: El Comisario tendrá derecho de inspección y vigilancia sobre las operaciones de la Asociación; podrá examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos y papeles relacionados con las cuentas de la Asociación.
ARTÍCULO 36: La acción contra los administradores por hechos de que sean responsables competerá a la Asamblea, que la ejercerá por medio del Comisario o de aquellas personas que nombre especialmente al efecto.
ARTÍCULO 37: Todo socio tendrá derecho a denunciar ante el Comisario los hechos de los administradores que crea censurables y éste podrá hacer constar que ha recibido la denuncia en su Informe a la Asamblea.- Cuando la denuncia se hecha por un número no menor de veinte (20) socios, y si considera fundado y urgente el reclamo, el Comisario deberá convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la irregularidad.
ARTÍCULO 38: Serán obligaciones del Comisario: Revisar el Balance y emitir su informe; asistir a las Asambleas y cumplir con los deberes que le imponen la presente Acta Constitutiva-Estatutaria , y los que señala el Código de Comercio. |
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TÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS |
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ARTÍCULO 39: No podrá la Asociación, ni sus socios actuando en nombre del mismo individual o colectivamente, dedicar sus actividades ni prestar su concurso moral o material, a iniciativas ajenas a la índole y espíritu de la Asociación según queda definido en esta Acta Constitutiva-Estatutaria, y será nulo todo lo que se acordare en contra de esta disposición, salvo para fines de beneficencia o patrióticos, previa autorización de la Junta Directiva.- La Junta Directiva queda igualmente facultada para proceder a la expulsión o suspensión de un socio, cuando su comportamiento perjudique moral o materialmente los intereses de la Asociación, o cuando se cometan faltas graves o violaciones a los reglamentos que rigen el funcionamiento interno de la Asociación.- Es condición expresa para la expulsión o suspensión de tal miembro, la sustanciación del expediente respectivo y oídos sus alegatos.
ARTÍCULO 40: En caso de declararse la disolución de la Asociación mediante acuerdo de la Asamblea de Socios, se procederá al nombramiento de tres (03) liquidadores dándoles las facultades que se juzguen convenientes. Una vez satisfechos los acreedores si los hubiere, el activo neto resultante se distribuirá conforme lo determine la Asamblea de Socios, teniendo claro que sólo podrá ser donado a Instituciones sin fines de lucro similares a ésta Asociación.
ARTÍCULO 41: La familia inmediata del Asociado, es decir, cónyuge, hijos menores de 21 años y hermanas solteras dependientes del mismo, tendrán derecho al uso de las instalaciones de la asociación.
ARTÍCULO 42: La presente Acta Constitutiva-Estatutaria podrá ser modificada únicamente por una Asamblea convocada por la prensa expresamente para tal fin y con la representación del setenta (70%) de las acciones solventes.- En caso de que no pueda constituirse válidamente la Asamblea, será necesario convocar por la prensa a una nueva reunión para el séptimo (7mo.) día siguiente a la misma hora señalada.- Esta nueva Asamblea quedará constituida válidamente con cualesquiera que sea el número de socios que concurran a ella, pero para la aprobación de la Reforma Estatutaria será necesario el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de las acciones que estén representadas en dicha Asamblea.- Acordada la modificación, un ejemplar de la misma, autorizada por el Presidente y dos (02) miembros principales de la Junta Directiva se protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro por ante la cual se hubiere protocolizado la presente Acta Constitutiva Estatutos.
ARTÍCULO 43: La Asamblea Constitutiva , para el primer período, el cual se ha fijado en seis (6) meses, ha designado a las siguientes personas para integrar la Junta Directiva:
DIRECTORES PRINCIPALES:
Juan Marcos Imery A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.457.535.
Smeraldo Smeraldi-, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.143.687.
Gianfranco Dioguardi-, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.536.445.
Nelson Mezerhane Gossen, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.743.008.
Roberto Gonzalez-, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.963.696.
DIRECTORES SUPLENTES:
Mario Delgado DeLima, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.586.449.
Luís Nuñez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.577.554.
Carlos Alberto Vitolo-, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.336.968.
Armando Godoy-, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.724.625.
William Pacanins-, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.532.746.
COMISARIO PRINCIPAL: Manuel Rodríguez Noguera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.413.684 e inscrito en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el Nº 3.860.
COMISARIO SUPLENTE: Luís Cardona, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad
Nº V.-1.732.182 e inscrito en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el Nº 7.290.
ARTÍCULO 44: La Asamblea Constitutiva , para el primer período, ha designado al ciudadano JUAN MARCOS IMERY A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.457.535 , para ejercer el cargo de Presidente.
ARTÍCULO 45: Se autoriza suficientemente a los ciudadanos, SMERALDO SMERALDI y JUAN MARCOS IMERY A., mayores de edad, venezolanos, titulares respectivamente con los Números de Cédulas de Identidad Nº V.-1.143.687
V.-1.457.535, para que en nombre y representación de la asociación procedan a la certificación y protocolización de la presente Acta Constitutiva-Estatutaria por ante la Oficina Subalterna de Registro competente”. Firmamos todos en señal de conformidad: JUAN MARCOS IMERY A., C.I.V.-1.457.535 (Fdo.); SMERALDO SMERALDI B.,
C.I. V-1.143.687 (Fdo.); ROBERTO GONZALEZ, C.I. V-2.963.696 (Fdo.) y ENRIQUE J. PARDO, C.I. V.-3.663.340 (Fdo.).
Nosotros, SMERALDO SMERALDI B. y JUAN MARCOS IMERY A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.143.687 y V.-1.457.535, respectivamente, suficientemente facultados para este acto por el Artículo 45 del Acta Constitutiva-Estatutaria de la Asociación Civil en creación AEROPUERTO MERECURE A.C., CERTIFICAMOS: “ Que el Acta Constitutiva-Estatutaria anteriormente transcrita, es copia fiel y exacta de su original”.
Caracas, a la fecha de su protocolización.
Este documento quedo registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 17 de junio de 2005 bajo el Nº 47 Tomo 25 Protocolo 1°. |
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